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Régimen de visitas y convivencias


En la actualidad, la familia tradicional de hombre-mujer-hijos ya no es el paradigma; la transformación de las sociedades exige siempre que el Derecho regule estos cambios en aras de una armonización de las relaciones humanas.


La misma dinámica laboral que ha adoptado desde la integración de la mujer al trabajo fuera de casa y la del hombre en la casa, hace necesario tener una amplitud de criterio que no afecte los derechos de los padres al cuidado y convivencia de los hijos, pero además debe ponderarse el interés superior del menor.


La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios jurisprudenciales que delimitan estos ámbitos, en los que incluso reconoce que la convivencia, la cual puede darse mediante una carta o un telegrama, una llamada telefónica, un correo electrónico, una videoconferencia, una reunión o una estancia por horas, días o semanas, como en el que se transcribe a continuación:


Época: Novena Época

Registro: 161776

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIII, Junio de 2011

Materia(s): Civil

Tesis: I.5o.C. J/26

Página: 1036

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. MODALIDADES PARA SU IMPLEMENTACIÓN.


El derecho de visitas y convivencias se refiere a cualquier forma de comunicación humana que tiende a estrechar los lazos familiares, por ello, al implementar el régimen respectivo, el juzgador debe resolver acorde con las circunstancias de cada caso, para lo cual cuenta con una gama muy amplia de posibilidades para promover la convivencia, la cual puede darse mediante una carta o un telegrama, una llamada telefónica, un correo electrónico, una videoconferencia, una reunión o una estancia por horas, días o semanas, pues lo que trasciende es que todas son formas de convivencia que propician el trato humano, aunque sin lugar a dudas ello ocurre con mayor intensidad cuando las personas directamente se ven, se dan afecto y se conocen mejor; debiendo prevalecer siempre en las modalidades que se adopten, el derecho de los menores, conforme a su interés superior.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.

Amparo directo 681/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.

Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Por supuesto que es necesario que el Juzgador tenga cuidado para determinar cuál es el régimen de visitas y convivencias más conveniente para el menor, dado que de lo contrario aquel sería nocivo para el propio menor:


Época: Novena Época

Registro: 161775

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIII, Junio de 2011

Materia(s): Civil

Tesis: I.5o.C. J/19

Página: 1036

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU DETERMINACIÓN DEBE OBEDECER A UNA PONDERACIÓN JUDICIAL PRUDENTE.


La autoridad judicial debe ser prudente y tener buen cuidado para determinar cuál es el régimen de visitas y convivencias más conveniente para el menor, y no forzar situaciones en torno a las convivencias que en ocasiones no es posible resolver sin previa asistencia profesional, ya que una propuesta precipitada puede provocar daños en aquél o un mayor rechazo hacia los progenitores, y por ello traer resultados contraproducentes a la convivencia y a las relaciones humanas.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Incidente de suspensión (revisión) 286/2010. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.

Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.

Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

En esas circunstancias, el juzgador debe considerar de manera objetiva las peculiaridades que rodean las circunstancias personales del menor:


Época: Novena Época

Registro: 163963

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXII, Agosto de 2010

Materia(s): Civil

Tesis: I.5o.C.126 C

Página: 2337

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ASPECTOS A CONSIDERAR EN SU FIJACIÓN.


En la actualidad, se viven situaciones diversas que no pueden soslayarse en torno a las visitas y convivencias, así por ejemplo, cuando la pareja se separa de hecho o de derecho, los progenitores viven nuevas relaciones de pareja, de amigos, de novios o compañeros sentimentales; todo lo cual complica aún más las relaciones afectivas entre los menores y sus progenitores, y pone en riesgo la comunicación de las visitas y, simultáneamente la guarda y custodia de los menores hijos. Otros ejemplos se actualizan cuando los padres tuvieron dos o más hijos y se encuentran separados; o cuando uno y otro hijos se trasladan alternativamente al domicilio del otro progenitor. En consecuencia, para determinar cuál es el régimen de visitas y convivencias más adecuado para salvaguardar los intereses del menor de edad, el juzgador debe resolver con una visión judicial de gran apertura y objetividad, tomando en cuenta las peculiaridades de cada caso.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Por ello es importante que el Juzgador además escuche al menor para preservar su dignidad humana:


Época: Décima Época

Registro: 160057

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2

Materia(s): Constitucional

Tesis: I.5o.C. J/35 (9a.)

Página: 760

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. EL MENOR DEBE SER ESCUCHADO POR EL JUEZ ANTES DE SU FIJACIÓN PARA PRESERVAR SU DIGNIDAD HUMANA.


En términos de los artículos 1o. de la Constitución Federal; 1 a 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3, 4, 7, 41, 48 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 4 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal; y 282, apartado B, fracción III, y 283, fracción III, y último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, para preservar la dignidad humana del menor, el juzgador debe escucharlo antes de fijar el régimen de visitas y convivencias.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Amparo directo 371/2011. 22 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

Amparo directo 782/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

 

© 2016 por Isaac Luna Hernández. Creado con Wix.com

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