Se publica la Norma que establece niveles de emisión de contaminantes para vehículos automotores que

El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, denominada NOM-EM-167-SEMARNAT-2016.
Dentro de los objetivos planteados por dicha norma están los de establecer los niveles de emisión para todos los vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, incluyendo aquellos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.
Para ello, establece los límites máximos permisibles de emisión provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos; los provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible y los de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno y óxidos de nitrógeno, los niveles mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda, así como los límites relacionados al coeficiente de absorción de luz, partículas y al porcentaje de opacidad provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina y diesel.
También se establecen los métodos de prueba para la certificación de las emisiones provenientes de los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; las especificaciones de los equipos de medición que se utilicen para la aplicación de los métodos de prueba previstos en esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, así como las características del equipo y el procedimiento de medición de emisiones objeto de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia a través de métodos de detección remota.
Les resulta aplicable dicha norma, en el ámbito territorial indicado a el propietario o legal poseedor de vehículos automotores que utilicen gasolina, diesel, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, incluidos los vehículos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte; a los responsables de los Centros de Verificación y, en su caso, Unidades de Verificación Vehicular autorizados por las autoridades competentes de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala o, en su caso, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, asi como a las autoridades competentes en la Ciudad de México Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Es importante destacar que dicha Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor el 01 de julio de 2016 y tendrá una vigencia de seis meses en términos del artículo 48, párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.