Juicio contencioso administrativo federal. Vía procedente.
El día de hoy se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia por contradicción que es de mucha relevancia para quienes impugnan actos de la autoridad administrativa federal por ilegales.
En efecto, el rubro bajo el que aparece es: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMITA SEÑALAR LA VÍA JURISDICCIONAL PROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL ACTO ADMINISTRATIVO, DEBE ADMITIRSE COMO OPORTUNA LA DEMANDA PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO CONTEMPLADO PARA LA VÍA ORDINARIA, AUN CUANDO CORRESPONDA A LA SUMARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE EN LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DEL 14 DE JUNIO DE 2016).
Dentro del contexto de la reforma que se dio en materia de Derechos Humanos en la Constitución Federal, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que resulta insuficiente que la autoridad administrativa señale de manera genérica la procedencia del recurso de revisión y concluye que la autoridad emisora del acto administrativo reclamado tiene la obligación de informar al actor no sólo del recurso administrativo, sino también la vía procedente en sede jurisdiccional, ya sea ordinaria o sumaria, para garantizar los derechos de acceso a la justicia y de defensa.
Dicha Sala establece que ante la omisión de la autoridad de precisar de manera específica la vía procedente del juicio de nulidad, debe aplicar el plazo de 45 días correspondiente a la vía ordinaria y admitir como oportuna la demanda de nulidad que debió interponerse dentro del plazo de 15 días establecido para la vía sumaria, lo cual no implica que su tramitación y resolución se sigan por la vía ordinaria, pues lo que se busca es subsanar la deficiencia de la inobservancia del artículo 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Este criterio considero es atinado, no solamente por una adecuada interpretación sistémica, sino de esencial justicia hacia el gobernado, que ante la maraña de normatividad que existe en materia administrativa, le confunde además con una serie de recursos y vías que dolosamente atentan en contra de su seguridad jurídica.