Sociedades de Producción Rural

La ley Agraria en el artículo 111 contempla a la sociedades de producción rural, las cuales tienen personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.
La razón social se forma libremente y al emplearse debe ir seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR", así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, que puede ser de tres tipos: ilimitada, limitada o suplementada.
Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.
El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio, y hay que considerar que los derechos de los socios de la sociedad pueden ser transmisibles con el consentimiento de la asamblea, pero cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera, se requerirá además la autorización de ésta.
Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas: I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial; II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.
La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general, siendo importante destacar que este tipo de sociedades cuentan con algunas preferencias de tipo fiscal, por lo que resulta atractivo constituirlas, recordando que su objeto principal debe ser la producción agropecuaria, por lo que es ideal para productores, ya sea que pertenezcan o no a un ejido o comunidad.
Si quieres mayor información o requieres de asesoría jurídica para constituir esta sociedad, contáctame y con gusto te ayudo, md.isaac.luna@gmail.com