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El periodo de prueba en materia laboral en México.


Con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita, de conformidad con el artículo 39 A de la Ley Federal del Trabajo, podrá establecerse un periodo a prueba.


Es importante aclarar que dicho periodo a prueba no podrá exceder de treinta días, aunque para los casos de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general, o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, el periodo de prueba podrá extenderse hasta ciento ochenta días.


Durante este periodo a prueba, el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.


Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la Ley Federal del Trabajo, así como la naturaleza de la categoría o puesto, dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.


La relación de trabajo con periodo a prueba debe constar por escrito, garantizando la seguridad social del trabajador, ya que de lo contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador, por lo que es de suma importancia elaborar el contrato respectivo con la finalidad de acreditar dicha relación de trabajo a prueba.


Los periodos a prueba son improrrogables, por lo que el patrón debe contar con los elementos probatorios necesarios para acreditar la forma en que se dio inicio a la relación laboral ya por tiempo indeterminado, en razón de que el trabajador acreditó la capacidad para el puesto, o bien el documento que acredite la notificación al trabajador de que no acreditó su capacidad para el puesto.


Es de destacar que dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.


El tiempo de vigencia de los periodos a prueba se computará para efectos del cálculo de la antigüedad, cuando concluyan y subsista la relación de trabajo, considerándose esta por tiempo indeterminado.


Finalmente es recomendable que las condiciones de trabajo consten por escrito, más aún cuando no existan contratos colectivos aplicables, deben formarse dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.


Si necesitas asesoría en la materia, o requieres que te redacte el contrato, estamos para apoyarte.

 

© 2016 por Isaac Luna Hernández. Creado con Wix.com

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