Líneas sobre la reforma constitucional en materia laboral
- L.D y M.D. Isaac Luna Hernández
- 14 jun 2016
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El pasado 28 de abril, el Presidente Enrique Peña Nieto firmó un paquete de iniciativas a las que denominó en materia de Justicia Cotidiana, entre las que se incluye la relativa a la materia laboral, y particularmente a la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual pasamos a exponer de la siguiente manera.
En la iniciativa comentada se prevé reformar el inciso a) en sus párrafos primero, tercero y cuarto de la fracción III y el inciso d) de la fracción V del artículo 107; las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, el inciso b) de la fracción XXVII ; y se adicionan la fracción XXII bis y el inciso c) de la fracción XXXI del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123, y se suprime el actual segundo párrafo de la fracción XXXI del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Llama la atención que por un lado se eliminan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que el Poder Judicial Federal o local decida las controversias en materia de trabajo, pero se mantiene al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo cual es una aberración ya que en principio el propio Estado es Juez y parte, y seguidamente porque éste Tribunal está rebasado y a pesar de la ampliación de Salas no ha podido con el paquete; más aún, la propia iniciativa señala que “Se debe eliminar todo elemento que convierta a la justicia laboral en lenta, costosa, de difícil acceso y cuestionable, así como combatir la parcialidad, simulación, discrecionalidad y opacidad” elementos todos que a diario se ven en el citado Tribunal.
Indica la iniciativa que se propone que la justicia laboral sea impartida por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda; replantear la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir; revisar el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales; con el propósito de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, considera crear un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias. El organismo también tendrá a su cargo la función conciliatoria en el orden federal.
Se propone que dicha reforma inicie su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar sus funciones los juzgados o tribunales laborales, Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el Decreto, se resolverán de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.
Se observa bastante conservadora la reforma, justificable únicamente porque el tiempo para una reforma de mayor profundidad implica la participación de muchos sectores que se sentirían agraviados en sus arraigados intereses.